APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION VI - DE LOS MENORES INFRACTORES Y ABANDONADOS
Artículo 347
A los efectos del artículo 345 se entenderá por abandono moral la
incitación por los padres, tutores o tenedores a la ejecución por parte del menor, de actos perjudiciales a su salud física o moral; la mendicidad o la vagancia por parte del menor; su frecuentación a sitios inmorales o de juego o con gente viciosa o de mal vivir.
Estarán comprendidos en el mismo caso las mujeres menores de 18 años
de edad y los hombres menores de 16 que vendan periódicos, revistas u
objetos de cualquier clase en calles o en lugares públicos o ejerzan en
esos sitios cualquier oficio y los que sean ocupados en oficios
perjudiciales a la salud o a la moral. (*)