APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION VI - DE LOS MENORES INFRACTORES Y ABANDONADOS

Artículo 347

    A los efectos del artículo 345 se entenderá por abandono moral la 
incitación por los padres, tutores o tenedores a la ejecución por parte del menor, de actos perjudiciales a su salud física o moral; la mendicidad o la vagancia por parte del menor; su frecuentación a sitios inmorales o de juego o con gente viciosa o de mal vivir.
    Estarán comprendidos en el mismo caso las mujeres menores de 18 años
de edad y los hombres menores de 16 que vendan periódicos, revistas u
objetos de cualquier clase en calles o en lugares públicos o ejerzan en
esos sitios cualquier oficio y los que sean ocupados en oficios
perjudiciales a la salud o a la moral. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 345 y 431.
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