APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION II - DE LA TUTELA LEGITIMA

Artículo 328

    Tiene lugar la tutela legítima:
    1º.- Cuando no ha sido nombrado tutor testamentario o cuando por
cualquiera causa legal, el nombrado no entrare a ejercer la tutela o
viniere a cesar en el cargo.
    2º.- En los casos de pérdida o suspensión de la patria potestad, con
arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII de este Libro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 335 y 431.
Ayuda