APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO II - DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS
Artículo 27
Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y
avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, almacén,
fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo
concejil o un empleo fijo, de los que regularmente se confieren por largo
tiempo; y por otras circunstancias análogas.