APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
CAPITULO II - DE LOS HIJOS NATURALES
SECCION II - DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NATURALES Y DE LA INVESTIGACION DE LA FILIACION NATURAL

Artículo 239

    El reconocimiento del hijo natural, sea hecho por escritura pública
o por testamento, es irrevocable y no admite condiciones, plazos o
cláusulas de cualquier naturaleza, que modifiquen sus efectos regulares,
sin ser necesaria la aceptación por parte del hijo ni la notificación a
éste, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Registro de
Estado Civil.
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