APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO FINAL - APENDICE DEL TITULO FINAL DE ESTE CODIGO
Artículo 2394
La existencia y capacidad de la persona jurídica se rige por la ley
del Estado en el cual ha sido reconocido como tal. Mas para el ejercicio
habitual en el territorio nacional, de actos comprendidos en el objeto
especial de su institución, se ajustará a las condiciones prescritas por
nuestras leyes.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de
27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba
como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917
los artículos 2393 a 2405).
Ver en esta norma, artículo:2403.