APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XVI - DE LA ANTICRESIS

Artículo 2358

    El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa sino después de la
extinción total de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en
cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios
legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
Ayuda