APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XVI - DE LA ANTICRESIS
Artículo 2358
El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa sino después de la
extinción total de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en
cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios
legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.