APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XVI - DE LA ANTICRESIS

Artículo 2352

    El acreedor anticrético no adquiere derecho real sobre la cosa ni vale
la anticresis contra los derechos reales ni en perjuicio de los
arrendamientos constituidos anteriormente en la finca.
    Pero serán obligados a respetar el derecho del acreedor anticrético,
todos aquellos a quienes se transfiera el derecho del dueño de la cosa con
posterioridad a la constitución de la anticresis, siempre que ésta se haya
inscrito en el Registro correspondiente.
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