APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2347
La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los
medios por que se extinguen las demás obligaciones.
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del
constituyente; por la llegada del día hasta el cual fue constituida; y en
el caso excepcional del artículo 2340, inciso 2º.
Se extingue además por la cancelación que el acreedor otorgare por
escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción
hipotecaria.
Todo interesado en obtener la cancelación de inscripción de hipotecas,
que se encuentre imposibilitado para lograrlo por la vía extrajudicial,
podrá solicitarlo en la vía judicial. Se consideran casos de imposibilidad
respecto del acreedor, entre otros, los de fallecimiento, resistencia,
ausencia, concurso, quiebra, incapacidad y similares.