APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XV - DE LA HIPOTECA

Artículo 2347

    La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los
medios por que se extinguen las demás obligaciones.
    Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del
constituyente; por la llegada del día hasta el cual fue constituida; y en
el caso excepcional del artículo 2340, inciso 2º.
    Se extingue además por la cancelación que el acreedor otorgare por
escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción
hipotecaria.
    Todo interesado en obtener la cancelación de inscripción de hipotecas,
que se encuentre imposibilitado para lograrlo por la vía extrajudicial,
podrá solicitarlo en la vía judicial. Se consideran casos de imposibilidad
respecto del acreedor, entre otros, los de fallecimiento, resistencia,
ausencia, concurso, quiebra, incapacidad y similares. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2340 y 2380 Derogada/o.
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