APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XV - DE LA HIPOTECA

Artículo 2346

    Realizada la almoneda, en el caso de renuncia de los trámites del
juicio ejecutivo, según los artículos anteriores, el deudor podrá hacer
valer en juicio ordinario los derechos que le asistan a causa de la
ejecución, pero sin que por eso deje de quedar firme y subsistente la
venta del inmueble hecha en almoneda a favor de un tercero. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2380 Derogada/o.
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