APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2343
Si el mayor valor proviene de las mejoras hechas por el deudor o su
causa-habiente con anuencia del acreedor, el importe de las mejoras se
unirá al precio fijado en la escritura al celebrarse la almoneda. Si las
mejoras se han hecho sin anuencia del acreedor, no tendrá derecho el
deudor o su causa-habiente a que el importe de las mejoras se tome en
cuenta para la almoneda ni el causa-habiente, en el caso del artículo
2341, inciso 3º, podrá pretender indemnización por dichas mejoras.