APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2330
El comunero puede hipotecar su cuota antes de la división de la cosa
común; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los
bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen si fueren hipotecables;
si no lo fueren, caducará la hipoteca. (Artículos 1151, 2334 número 3 y 2322).
Sin embargo, podrá subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados
a los otros partícipes, si éstos consintieren en ello y así constare por
escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción
hipotecaria.