APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA

Artículo 2317

    La prenda es indivisible, aunque la deuda se divida entre los
herederos del deudor o del acreedor.
    En consecuencia, el heredero del deudor que ha pagado su parte de la
deuda, no puede reclamar la restitución de la prenda, mientras la deuda no
esté completamente pagada; y recíprocamente, el heredero del acreedor que
ha recibido parte de la deuda, no puede entregar la prenda en todo o en
parte, con perjuicio de los herederos que no han sido pagados.
Ayuda