APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2315
Una vez satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse
la prenda; pero el acreedor podrá retenerla si tuviere contra el mismo
deudor otros créditos que reúnan los requisitos siguientes:
1º.- Que sean líquidos y ciertos.
2º.- Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se
constituyó la prenda.
3º.- Que se hayan hecho exigibles antes del pago de esta obligación.