APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2304
El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda como buen
padre de familia y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido
por su hecho o culpa.
No puede servirse de la prenda en manera alguna, si el deudor no le ha
concedido expresamente el derecho de hacerlo. Bajo este respecto, sus
obligaciones son las mismas que las del depositario.