APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO I - DE LAS DIFERENTES PERSONAS CIVILES

Artículo 22

    Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los
demás son extranjeros.
    La ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros,
en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este
Código.
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