APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO IV - DEL SECUESTRO
Artículo 2289
Si el secuestre perdiere la tenencia de la cosa, podrá reclamarla
contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes que la haya
tomado sin consentimiento del otro o sin decreto del Juez, según el caso
fuere.