APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO III - DEL DEPOSITO NECESARIO
Artículo 2281
El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que
generalmente no llevan consigo los transeúntes o viajeros, deberá hacerlo
saber al posadero y aun mostrarle dichos efectos, si lo exigiere, para que
se emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo así, el
posadero no será responsable de la pérdida.