APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIII - DEL DEPOSITO
CAPITULO III - DEL DEPOSITO NECESARIO

Artículo 2281

    El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que
generalmente no llevan consigo los transeúntes o viajeros, deberá hacerlo
saber al posadero y aun mostrarle dichos efectos, si lo exigiere, para que
se emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo así, el
posadero no será responsable de la pérdida. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2283 y 2284.
Referencias al artículo
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