APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIII - DEL DEPOSITO
CAPITULO III - DEL DEPOSITO NECESARIO

Artículo 2277

    Los equipajes que los transeúntes o viajeros introducen en una 
posada, con conocimiento del posadero o de sus dependientes, se miran
como depositados bajo la custodia del dueño del establecimiento. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los artículos 2274 y siguientes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2274, 2275, 2276, 2283 y 2284.
Referencias al artículo
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