APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIII - DEL DEPOSITO
CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Artículo 2266

    Si el depósito ha sido hecho por un tutor u otro administrador
cualquiera de negocios ajenos, en una de esas calidades, sólo puede ser
devuelto a la persona a quien representaba ese tutor o administrador, si
su representación ha concluido.
Referencias al artículo
Ayuda