APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO I - DEL DEPOSITO EN GENERAL Y DE SUS DIVERSAS ESPECIES
Artículo 2240
El depósito es de dos maneras: el depósito propiamente dicho y el
secuestro.
El primero es un contrato en que una de las partes entrega a la otra
una cosa para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del
depositante.