APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE

Artículo 2235

    El comodante debe abonar las expensas extraordinarias causadas durante
el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el
comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas, salvo cuando
fueren tan urgentes que no pueda anticipar el aviso sin grave peligro.
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