APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Artículo 2229

    Si los herederos del comodatario, con conocimiento del préstamo,
hubiesen enajenado la cosa prestada, deberán pagar todo el valor de ella y
resarcir los daños y perjuicios; y aun podrán ser perseguidos
criminalmente por abuso de confianza.
    Si los herederos no tuvieron conocimiento del préstamo, el comodante
podrá, a su arbitrio, ejercer la acción reivindicatoria de la cosa o
exigir de los herederos el precio recibido o que le cedan las acciones que
en virtud de la enajenación les competan.
Ayuda