APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Artículo 2229
Si los herederos del comodatario, con conocimiento del préstamo,
hubiesen enajenado la cosa prestada, deberán pagar todo el valor de ella y
resarcir los daños y perjuicios; y aun podrán ser perseguidos
criminalmente por abuso de confianza.
Si los herederos no tuvieron conocimiento del préstamo, el comodante
podrá, a su arbitrio, ejercer la acción reivindicatoria de la cosa o
exigir de los herederos el precio recibido o que le cedan las acciones que
en virtud de la enajenación les competan.