APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Artículo 2222
El comodatario no responde de los casos fortuitos o de fuerza mayor,
si no es:
1º.- Cuando el accidente ha sido precedido de alguna culpa suya, sin
la cual el daño en la cosa prestada no hubiera tenido lugar.
2º.- Cuando la cosa prestada no ha perecido por caso fortuito o fuerza
mayor, sino porque el comodatario la empleó en otro uso o porque la empleó
por un tiempo más largo que el designado en el contrato.
3º.- Cuando ha podido garantir del accidente la cosa prestada,
empleando su propia cosa y no se ha servido de ésta; o si no pudiendo
conservar más que una de las dos, ha preferido la suya.