APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Artículo 2220

    El comodatario está obligado a velar como un buen padre de familia en
la conservación de la cosa prestada. El no puede servirse de ella sino
para el uso convenido o a falta de convención, para el uso ordinario de
las cosas de su clase.
    En caso de contravención podrá el comodante exigir el abono de los
daños y perjuicios y la restitución inmediata de la cosa prestada, aunque
para la restitución se haya estipulado plazo.
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