APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO SECCION I - DE LA NATURALEZA DEL COMODATO
Artículo 2218
El comodante conserva la posesión y la propiedad o el derecho en cuya
virtud hace el comodato: el comodatario adquiere la mera tenencia y el
uso, pero no los frutos; si interviene algún emolumento pagable por el que
recibe la cosa para usar de ella, la convención dejará de ser comodato.