APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
SECCION I - DE LA NATURALEZA DEL COMODATO

Artículo 2218

    El comodante conserva la posesión y la propiedad o el derecho en cuya
virtud hace el comodato: el comodatario adquiere la mera tenencia y el
uso, pero no los frutos; si interviene algún emolumento pagable por el que
recibe la cosa para usar de ella, la convención dejará de ser comodato.
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