APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

Artículo 2213

    En los casos en que la ley no hace correr expresamente los intereses o
cuando éstos no están estipulados en el contrato, la tardanza en el
cumplimiento de la obligación hace que corran los intereses desde el día
de la demanda, aunque ésta excediera el importe del crédito y aunque el
acreedor no justifique pérdida o perjuicio alguno y el obligado creyese de
buena fe no ser deudor.
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