APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

Artículo 2205

    El mutuo puede ser gratuito y puede también intervenir en él la
obligación de pagar interés por la cosa prestada.
    Se puede estipular interés en dinero o cosas fungibles.
    No será válida la estipulación sobre intereses, si no constase por
escrito.
    Los intereses deberán ser especificados documentalmente en forma
expresa, con mención concreta de valores numéricos. Es nula toda
estipulación en contrario.
    No obstante, podrá establecerse una tasa variable referida a plazas o
promedios determinados. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2208.
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