APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

Artículo 2203

    Si se ha convenido expresamente que el mutuario pagaría cuando pudiese
o cuando tuviese medios de hacerlo y las partes no llegasen a ponerse de
acuerdo sobre la época del pago, fijará el Juez según las circunstancias,
el tiempo en que deba hacerse aquél.
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