APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Artículo 2201
Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá
devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad, sea que el
precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo; y si esto no fuese
posible o no lo exigiere el acreedor, deberá el mutuario pagar lo que
valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago.