APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO
Artículo 2196
Hay dos clases de préstamo: el de las cosas fungibles y el de las
cosas no fungibles.
El primero se llama mutuo o préstamo de consumo;
y el segundo comodato o préstamo de uso.