APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO II - DE LA CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA
Artículo 2195
Muerta la persona sobre cuya existencia fue constituida la renta
vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha
estipulado que se pagase con anticipación; y a falta de esta estipulación,
se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.