APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO II - DE LA CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA
Artículo 2182
El contrato de renta vitalicia es un contrato aleatorio, en que una
persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión
periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un
tercero.
Cuando la renta vitalicia se constituye gratuitamente, no hay contrato
aleatorio y se sujetará a las reglas de las donaciones y legados, sin
perjuicio de regirse por las de este capítulo, en lo que fueren aplicables.