APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
CAPITULO II - DE LA CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA

Artículo 2182

    El contrato de renta vitalicia es un contrato aleatorio, en que una
persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión
periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un
tercero.
    Cuando la renta vitalicia se constituye gratuitamente, no hay contrato
aleatorio y se sujetará a las reglas de las donaciones y legados, sin
perjuicio de regirse por las de este capítulo, en lo que fueren aplicables.
Ayuda