APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IX - DE LA FIANZA
CAPITULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE LA FIANZA

Artículo 2144

    Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación,
siempre que por hecho o culpa del acreedor, no pueden quedar subrogados en
los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
    No se extiende esta disposición a las seguridades o privilegios
constituidos después del otorgamiento de la fianza.
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