APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IX - DE LA FIANZA
CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA
SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

Artículo 2139

    El cofiador que paga la deuda afianzada, queda subrogado en todos los
derechos del acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar a cada uno
de éstos la parte que le corresponda.
    El cofiador que pagó más de lo que proporcionalmente le corresponde,
es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los
cofiadores, en los términos del inciso anterior.
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