APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IX - DE LA FIANZA
CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA
SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

Artículo 2131

    El fiador que ha pagado por el deudor debe ser indemnizado por éste.
    La indemnización comprende:
    1º.- La cantidad pagada por la deuda.
    2º.- Los intereses legales desde que se hizo saber el pago al deudor.
    3º.- Los gastos ocasionados al fiador y lealmente hechos por éste,
después de haber puesto en noticia del deudor que se le requería para el
pago.
    4º.- Los daños y perjuicios, cuando procedan según las reglas
generales.
    La disposición de este artículo tiene lugar aun cuando se haya dado
la fianza, ignorándolo el deudor. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2132 y 2134.
Ayuda