APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IX - DE LA FIANZA
CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA
SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

Artículo 2120

    No se tomará en cuenta para la excusión:
    1º.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado.
    2º.- Los bienes embargados o litigiosos o los créditos de dudoso o
difícil cobro.
    3º.- Los bienes cuyo dominio esté sujeto a una condición resolutoria.
    4º.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que
pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
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