APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO VI SECCION II - EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD
Artículo 211
La nulidad producirá, respecto de los bienes del matrimonio, los
efectos siguientes:
1º.- Si hubo buena fe de parte de ambos cónyuges, cobrará cada uno
sus bienes, incluso la mitad de gananciales y conservará las donaciones y
ventajas pactadas al contraer el matrimonio.
2º.- Si hubo mala fe en los dos, se practicará lo mismo, salvo que
las donaciones y ventajas pactadas serán nulas.
3º.- Si la mala fe estuvo de parte de uno solo, éste recobrará sus
bienes propios, mas perderá la mitad de gananciales y todas las
donaciones y ventajas matrimoniales. (*)