APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA
Artículo 2114
En las obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, el acreedor que no
exige fianzas al celebrar el contrato, podrá exigirlas, si después de
celebrado se temiese fundadamente la ausencia del deudor del territorio
del Estado, con ánimo de establecerse en otra parte, sin dejar bienes
suficientes para la seguridad de sus obligaciones.