APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IX - DE LA FIANZA
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA

Artículo 2109

    Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que el fiador pueda
obligarse de un modo más eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aunque la
obligación principal no la tenga.
    Afianzándose un hecho ajeno, se afianza sólo la indemnización en que
el hecho por su inejecución se resuelva. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2108.
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