APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA
Artículo 2108
El fiador no puede obligarse a más ni en términos más gravosos que el
deudor principal, tanto en la cantidad como respecto al tiempo, al lugar,
a la condición, al modo de pago o a la pena impuesta por la inejecución
del contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse a menos o en
términos menos gravosos.
La fianza que exceda bajo cualquiera de los respectos indicados,
deberá reducirse a los términos de la obligación principal.
En caso de duda, se adoptará la interpretación más favorable a la
conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.