APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO IV - DEL MODO DE ACABARSE EL MANDATO
Artículo 2093
La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino
después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda
proveer a los negocios encomendados.
De otro modo, deberá indemnizar al mandante, si es perjudicado; a
menos que él se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u
otra causa o sin grave perjuicio de sus intereses propios.