APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VIII - DEL MANDATO
CAPITULO IV - DEL MODO DE ACABARSE EL MANDATO

Artículo 2086

    El mandato se acaba:
    1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
    2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición
prefijados para que termine el mandato.
    3º.- Por la revocación del mandato.
    4º.- Por la renuncia del mandatario.
    5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
    6º.- (*)
    7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
    8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
    9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha
sido dado en ejercicio de ellas. (*)

(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
Numeral 6º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2086.
Referencias al artículo
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