APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VIII - DEL MANDATO
CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Artículo 2081

    El mandante debe abonar al mandatario todos los gastos que haya tenido
para llenar su encargo, indemnizándole de las anticipaciones que haya
hecho y de las pérdidas que haya sufrido, procedentes de sus gestiones y
pagándole la remuneración estipulada o la que fuere de uso, a menos que el
mandato sea gratuito.
    Si no hay culpa imputable al mandatario, no puede el mandante
excusarse de hacer ese abono aun cuando el negocio hubiese dado malos
resultados ni pedir la reducción del importe, alegando que pudiera haberse
gastado menos.
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