APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VIII - DEL MANDATO
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA, EFECTOS Y ESPECIES DEL MANDATO

Artículo 2057

    El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
    No se consideran traspasados los límites del mandato, en cuanto ha
sido cumplido de una manera más ventajosa para el mandante, que la
señalada por éste. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2076.
Referencias al artículo
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