APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION VI - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 2014
Ninguno de los cónyuges es responsable de las deudas de la sociedad
contraídas por el otro sino hasta la concurrencia de su mitad de
gananciales. (Artículo 1975).
Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la
contribución que se le exige sobre su mitad de gananciales, sea por el
inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.