APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION VI - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 2009
Los frutos pendientes al tiempo de disolverse la sociedad se
prorratearán, dividiéndolos entre todos los días del año y aplicando a la
sociedad lo correspondiente a los días que ella hubiere durado en el
último año, el cual se empezará a contar desde el aniversario de la
celebración del matrimonio.
La restitución de bienes fungibles se hará con otro tanto de las
mismas especies o su valor, con arreglo al inciso 4º del artículo
anterior.