APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION V - DE LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO
Artículo 1991
Cualquiera de los cónyuges podrá argüir de fraude cualquier acto o
contrato del otro, anterior a la demanda de separación de bienes, en
conformidad a lo que está dispuesto acerca de los hechos en fraude de los acreedores. (Artículo 1296).