APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL
SECCION V - DE LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO

Artículo 1985

    En todo momento, cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
    El Juez deberá decretarla sin más trámite y ordenará la inscripción
de la sentencia en el correspondiente Registro. Mientras la sentencia no
sea inscripta no surtirá efecto contra terceros.
    Dispondrá además la citación por edictos de los que tuvieren interés,
para que comparezcan dentro del término de sesenta días.
    Los interesados que no comparecieren dentro del término sólo tendrán
acción contra los bienes del cónyuge deudor. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1993.
Ayuda