APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION IV - DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 1981
No podrá sin autorización especial del Juez, previo conocimiento
de causa, enajenar ni gravar los bienes raíces de su cónyuge ni los
gananciales cuya administración le correspondía ni aceptar sin beneficio
de inventario la herencia deferida al otro cónyuge ni ejecutar los actos
previstos en el artículo 1971.
Todo acto en contravención a estas restricciones lo hará responsable
con sus bienes, de la misma manera que en la administración ordinaria se
responde del abuso de las facultades administrativas.