APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION III - DE LA ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD LEGAL
Artículo 1975
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los acreedores de un
cónyuge podrán hacer efectivos sus derechos sólo contra sus bienes
propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o
por capitulación matrimonial; sin perjuicio de los abonos o
compensaciones que a consecuencia de ello deba el cónyuge a la sociedad o
la sociedad al cónyuge.